Nuevas medidas restrictivas aprobadas por la Junta de Andalucía para intentar frenar los datos preocupantes derivados de la pandemia

09/11/2020

Se mantiene el cierre perimetral de Andalucía otras dos semanas, ampliándose el cierre perimetral a todos los municipios de la comunidad. Las medidas estarán vigentes desde hoy lunes (24:00 h.) hasta el 23 de noviembre (24:00 h.).

MEDIDAS-10NOVIEMBRE

El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, compareció ayer públicamente para anunciar las nuevas medidas restrictivas aprobadas para intentar combatir a la actual pandemia, que estarán vigentes desde las 00:00 h del 10 de noviembre hasta las 24:00 h. del día 23 de noviembre. Para facilitar la adopción de las nuevas medidas las anteriores se prorrogan durante la jornada de hoy y mientras entran en vigor las nuevas.

Entre las más llamativas, se mantiene el cierre perimetral de la comunidad, se amplía el cierre perimetral a todos sus municipios, la restricción de movilidad nocturna será de 22:00 a 07:00 h., clases a distancia en la universidad y cierre de toda actividad no esencial a las 18:00 h., excepto en Granada donde las medidas serán aún más duras debido a su índice de contagios, ingresos y fallecimientos por Covid.

Principales medidas adoptadas:

- 1 - Se mantiene el cierre perimetral dos semanas más, es decir hasta las 24:00 h del 23 de noviembre. No se podrá salir ni entrar en la comunidad excepto por las siguientes razones: laborales, educativas, sanitarias, cuidado personas dependientes (menores, mayores, con movilidad reducida, o especialmente vulnerables), trámites administrativos, bancarios, seguros, repostaje de combustible, exámenes oficiales, cuidado de huertos particulares o de animales domésticos, asistencia a centros veterinarios, adquisición de productos de primera necesidad (alimentos, medicamentos, … siempre que no existan en la localidad de residencia), competiciones deportivas oficiales, retorno al lugar de residencia,… cuestiones de fuerza mayor o similares que se puedan justificar debidamente.

- 2 -Se prorroga 1 día más las medidas anteriores para facilitar la adopción de las nuevas que estarán vigentes a partir de mañana, día 10 y hasta 23 de noviembre.

- 3 - Cierre perimetral de todos los municipios andaluces: a partir de la noche del lunes al martes se cerrarán todos los municipios de Andalucía. Sólo se podrá entrar y salir de ellos por causas justificadas recogidas en el apartado 1, a los que se suma la actividad cinegética (caza).

- 4 -Restricción de movilidad nocturna: de 22.00 a 7.00 horas, ampliándose una hora por delante y otra por detrás con respecto a las medidas anteriores. Se exceptúan los casos recogidos en el apartado 1, a los que se suman: actividades en lonjas, mercados y centros de abastecimiento agroalimentarios,

- 5 - Enseñanza presencial excepto la Universidad. Desde este martes los centros de enseñanza infantil, primaria y secundaria, formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y demás centros similares (incluidos comedores escolares, aula matinal y transporte escolar) mantendrán la enseñanza presencial. No así las universidades, cuyas clases se impartirán de manera telemática, a excepción de práctica y experimentación que sí serán presenciales.

- 6 - Cierre de actividad no esencial desde el martes: Toda actividad no esencial deberá cerrar a las 18.00 horas en toda Andalucía, excepto en Granada donde se aplicarán medidas más exigentes. Se consideran actividades esenciales:

- La actividad industrial.

- Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

-  Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Los servicios profesionales y empleados del hogar.

- Los servicios sociales y sociosanitarios.

 - Los centros o clínicas veterinarias.

 - Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.

- Las estaciones de inspección técnica de vehículos.

- Los servicios de entrega a domicilio.

- Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

- Los velatorios.

- Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.

- Puntos de encuentro familiar.

- Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

- 7 - Reuniones: limitadas a 6 personas, excepto convivientes. De aplicación tanto en espacios públicos como privados.

- 8 - Lugares de culto: el aforo se limita al 30% tanto en lugares al aire libre como cerrados.

- 9 - Transporte público: en servicios metropolitanos en autobús se establece una oferta mínima de los servicios del 80% en los intervalos de hora punta y se adaptará a la demanda en las horas valle y festivos. A estos efectos, se establecen como intervalos de hora punta los siguientes: 7:00 a 9:00 h.;  13:30 a 15:30 h.; y  19:00 a 21:00 h.

- 10 - La ciudadanía deberá colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas, recomendándose a todas las personas que permanezcan en casa.

Decreto del presidente de 8 de noviembre (pdf)

Orden de 8 de noviembre de 2020 (pdf)