Nuevas medidas restrictivas aprobadas por la Junta de Andalucía para intentar frenar los datos preocupantes derivados de la pandemia

Nuevas medidas restrictivas aprobadas por la Junta de Andalucía para intentar frenar los datos preocupantes derivados de la pandemia

09/11/2020

Se mantiene el cierre perimetral de Andalucía otras dos semanas, ampliándose el cierre perimetral a todos los municipios de la comunidad. Las medidas estarán vigentes desde hoy lunes (24:00 h.) hasta el 23 de noviembre (24:00 h.).

MEDIDAS-10NOVIEMBRE

El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, compareció ayer públicamente para anunciar las nuevas medidas restrictivas aprobadas para intentar combatir a la actual pandemia, que estarán vigentes desde las 00:00 h del 10 de noviembre hasta las 24:00 h. del día 23 de noviembre. Para facilitar la adopción de las nuevas medidas las anteriores se prorrogan durante la jornada de hoy y mientras entran en vigor las nuevas.

Entre las más llamativas, se mantiene el cierre perimetral de la comunidad, se amplía el cierre perimetral a todos sus municipios, la restricción de movilidad nocturna será de 22:00 a 07:00 h., clases a distancia en la universidad y cierre de toda actividad no esencial a las 18:00 h., excepto en Granada donde las medidas serán aún más duras debido a su índice de contagios, ingresos y fallecimientos por Covid.

Principales medidas adoptadas:

- 1 - Se mantiene el cierre perimetral dos semanas más, es decir hasta las 24:00 h del 23 de noviembre. No se podrá salir ni entrar en la comunidad excepto por las siguientes razones: laborales, educativas, sanitarias, cuidado personas dependientes (menores, mayores, con movilidad reducida, o especialmente vulnerables), trámites administrativos, bancarios, seguros, repostaje de combustible, exámenes oficiales, cuidado de huertos particulares o de animales domésticos, asistencia a centros veterinarios, adquisición de productos de primera necesidad (alimentos, medicamentos, … siempre que no existan en la localidad de residencia), competiciones deportivas oficiales, retorno al lugar de residencia,… cuestiones de fuerza mayor o similares que se puedan justificar debidamente.

- 2 -Se prorroga 1 día más las medidas anteriores para facilitar la adopción de las nuevas que estarán vigentes a partir de mañana, día 10 y hasta 23 de noviembre.

- 3 - Cierre perimetral de todos los municipios andaluces: a partir de la noche del lunes al martes se cerrarán todos los municipios de Andalucía. Sólo se podrá entrar y salir de ellos por causas justificadas recogidas en el apartado 1, a los que se suma la actividad cinegética (caza).

- 4 -Restricción de movilidad nocturna: de 22.00 a 7.00 horas, ampliándose una hora por delante y otra por detrás con respecto a las medidas anteriores. Se exceptúan los casos recogidos en el apartado 1, a los que se suman: actividades en lonjas, mercados y centros de abastecimiento agroalimentarios,

- 5 - Enseñanza presencial excepto la Universidad. Desde este martes los centros de enseñanza infantil, primaria y secundaria, formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y demás centros similares (incluidos comedores escolares, aula matinal y transporte escolar) mantendrán la enseñanza presencial. No así las universidades, cuyas clases se impartirán de manera telemática, a excepción de práctica y experimentación que sí serán presenciales.

- 6 - Cierre de actividad no esencial desde el martes: Toda actividad no esencial deberá cerrar a las 18.00 horas en toda Andalucía, excepto en Granada donde se aplicarán medidas más exigentes. Se consideran actividades esenciales:

- La actividad industrial.

- Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

-  Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Los servicios profesionales y empleados del hogar.

- Los servicios sociales y sociosanitarios.

 - Los centros o clínicas veterinarias.

 - Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.

- Las estaciones de inspección técnica de vehículos.

- Los servicios de entrega a domicilio.

- Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

- Los velatorios.

- Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.

- Puntos de encuentro familiar.

- Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

- 7 - Reuniones: limitadas a 6 personas, excepto convivientes. De aplicación tanto en espacios públicos como privados.

- 8 - Lugares de culto: el aforo se limita al 30% tanto en lugares al aire libre como cerrados.

- 9 - Transporte público: en servicios metropolitanos en autobús se establece una oferta mínima de los servicios del 80% en los intervalos de hora punta y se adaptará a la demanda en las horas valle y festivos. A estos efectos, se establecen como intervalos de hora punta los siguientes: 7:00 a 9:00 h.;  13:30 a 15:30 h.; y  19:00 a 21:00 h.

- 10 - La ciudadanía deberá colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas, recomendándose a todas las personas que permanezcan en casa.

Decreto del presidente de 8 de noviembre (pdf)

Orden de 8 de noviembre de 2020 (pdf)