Abierto el plazo de solicitudes al Programa de Subvenciones para la Mejora de la Accesibilidad en Viviendas de la Junta de Andalucía 2023-24

Abierto el plazo de solicitudes al Programa de Subvenciones para la Mejora de la Accesibilidad en Viviendas de la Junta de Andalucía 2023-24

Las podrán presentar personas propietarias o arrendatarias (con permiso de la propiedad) antes del próximo 4 de marzo tanto en la web de la Junta como en el Ayuntamiento, donde se les ofrecerá el asesoramiento necesario.

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El Ayuntamiento de Gelves informa a sus vecinos/as que se encuentra abierto el plazo para la presentación de solicitudes a la convocatoria 2023-24 del Programa de Subvenciones para la Mejora de la Accesibilidad en Viviendas, convocado por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía.

Estas subvenciones se solicitan sobre todo para la instalación de ascensores, aunque también incluye la colocación de salvaescaleras, rampas o automatismos para la apertura de puertas. De igual manera, sufraga parte del importe de otras mejoras de accesibilidad como la incorporación de señales luminosas, visuales y vibrotáctiles que permitan orientarse en el interior de las viviendas; la instalación de domótica para favorecer la autonomía; productos de apoyo a la audición o videoporteros.

La Consejería de Fomento ha dispuesto dos líneas de subvenciones en función de la tipología, ambas en concurrencia competitiva. La primera va destinada a la mejora de la accesibilidad en viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, para la que se destinará 6.179.600 euros con una previsión inicial de 1.004 viviendas.

La segunda línea se centra en el fomento de la accesibilidad en edificios, con una partida de 24.718.600 euros, y a ella pueden acudir las comunidades de propietarios. En este caso, se espera que se puedan atender a 4.254 viviendas. Estas ayudas están financiadas a través del Plan Vive En Andalucía de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana de la Junta de Andalucía y el Plan Estatal de Vivienda.

A las subvenciones para viviendas se puede presentar el titular de la propiedad o el arrendatario, siempre que cuente con el acuerdo del propietario para solicitar la subvención. En cualquier caso, los ingresos de la unidad de convivencia no podrán superar las cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem). En el caso de las ayudas a la rehabilitación de edificios, la mitad de las viviendas que componen el edificio deben tener unos ingresos inferiores a cuatro veces el Iprem.

La construcción de estas viviendas debe ser anterior al año 2006, salvo que resida al menos una persona con discapacidad o mayor de 65 años. En el caso concreto de las ayudas a la rehabilitación de edificios, al menos un 70% de la superficie sobre rasante, salvo planta baja, debe tener uso residencial y al menos el 50% del edificio debe ser residencial habitual. Por último, se deberá presentar un informe técnico de Ordenación de la Edificación.

Las subvenciones ascienden hasta el 60% del coste total de la obra, aunque se puede elevar al 80% si reside una persona con discapacidad o mayor de 65 años e incluso al 100% si el inmueble se encuentra dentro de las áreas de rehabilitación delimitadas de acuerdo con el Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre.

La cuantía máxima de la ayuda en la línea de mejora de la accesibilidad en viviendas unifamiliares, aisladas y agrupadas será de 12.500 euros y para las viviendas en edificios de tipología residencial será de 6.000 euros. En el caso de la accesibilidad de edificios, se establece un máximo de 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles. Estas partidas podrán incrementarse en caso de tener como residente a una persona con discapacidad o si el inmueble está declarado BIC o tiene un nivel de protección.

La Consejería de Fomento abonará el pago de la subvención en dos plazos de manera anticipada con la intención de favorecer la realización de estas actuaciones en las viviendas de personas con recursos limitados. Para ello, sólo será necesario presentar una serie de documentación relacionada con la obra, como la licencia de obra o el certificado de inicio de los trabajos, entre otras cuestiones.

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