Entran en vigor las bonificaciones y reducciones en algunos impuestos municipales aprobadas por el pleno

Entran en vigor las bonificaciones y reducciones en algunos impuestos municipales aprobadas por el pleno

18/02/2022

Entre las más llamativas, bonificaciones en el IBI del 50% para VPO o viviendas de especial interés público, del 30 % para viviendas con placas solares, del 40-60 % para familias numerosas, etc. También las plusvalías experimentan una importante reducción tanto en el número de propiedades afectadas como en la cantidad a abonar.

impuestos municipales

El Ayuntamiento de Gelves informa a sus vecinos y vecinas de la entrada en vigor de las ordenanzas aprobadas por el Pleno de la Corporación Municipal el pasado mes de noviembre, relativas a dos impuestos municipales de gran relevancia: Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI o Contribución) e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como Plusvalías).

El primero de ellos el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) recoge importantes bonificaciones. Entre ellas un 50% para Viviendas de Protección Oficial (VPO) durante el plazo de 3 años, que se reduce al 30% en los cinco años siguientes. También se verán beneficiados con una reducción del 50% los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que se consideren de especial interés o utilidad municipal (cultural, social. histórico artístico, fomento del empleo, ...). Esa bonificación alcanza el 95% en caso de bienes de naturaleza rústica de cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra.

Por otro lado, estas bonificaciones al impuesto del IBI se aplicarán a las familias numerosas que acrediten debidamente su condición. La reducción, que se aplicará durante tres años, será del 40% en el caso de familias numerosas de categoría general, y del 60% pertenecen a la categoría especial, con un máximo de 100 euros y 160 respectivamente.

También se beneficiarán de unas bonificaciones del 30 % las viviendas de Gelves que tengan instalados sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Una reducción que se aplicará durante los tres años siguientes a su concesión.

Para todas ellas, las ordenanzas establecen que estas bonificaciones deben ser solicitadas utilizando el modelo oficial que se facilita, y presentadas en el Registro General del Ayuntamiento antes del 30 de septiembre del presente año 2022. Una vez resueltas las solicitudes, se aplicarán en el ejercicio siguiente, es decir, a partir de 2023.

En cuanto al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalías, responde a la aplicación de una sentencia del Tribunal Constitucional y su posterior desarrollo legislativo mediante un Real Decreto Ley, que se traduce en una nueva fórmula para calcular la base imponible del mencionado impuesto, asi como una reducción considerable de los casos en los que debe aplicarse. En este caso no es necesario solicitarlo porque es de aplicación directa y automática por parte de los ayuntamientos.

Ordenanza IBI

    Solicitud bonificación IBI Familia numerosa

    Solicitud bonificación IBI Placas Solares

    Solicitud bonificación IBI VPO

Ordenanza IVTNU (Plusvalías)

  Declaración Plusvalías

Para descargar más modelos de solitud