Ayuda excepcional de 300 ¿ para autónomos/as, mutualistas y trabajadores/as asociados/as de cooperativas de trabajo social afectados por la crisis del Covid 19

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Ayuda excepcional de 300 € para autónomos/as, mutualistas y trabajadores/as asociados/as de cooperativas de trabajo social afectados por la crisis del Covid 19

Tienen como objetivo apoyar a aquellos colectivos que no han podido acceder a las ayudas extraordinarias del gobierno central.

La Delegación de Comercio y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Gelves informa a sus vecinos/as de una nueva ayuda aprobada recientemente por la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. Se trata de una ayuda de 300 euros dirigida a autónomos/as, mutualistas y trabajadores/as asociados/as de cooperativas de trabajo social afectados por la crisis del Covid-19. Su objetivo es apoyar a aquellos colectivos que no han podido acceder a las ayudas extraordinarias del gobierno central y que también están teniendo dificultades económicas durante la crisis del Covid-19.

El plazo está abierto desde el pasado 17 de abril y las solicitudes se pueden presentar a través de un formulario online en la página web de la Consejería de Empleo. También se ha publicado una página con información relativa a la solicitud de la ayuda, que incluye enlaces de interés sobre cómo obtener el certificado electrónico para aquéllos que no lo tengan instalado, ya que es necesario para poder cumplimentar el formulario online y registrar la solicitud. Se recuerda que los vecinos/as de Gelves pueden tramitar el certificado digital en nuestro Ayuntamiento, pidiendo cita previa en el número de teléfono 955 760 000 extensión 224, en horario de 9 a 14 h.

La subvención de 300 euros se realizará en un único pago y se concederá en concurrencia no competitiva, hasta que se agote el presupuesto de 50 millones de euros.

Podrán solicitar estas ayudas los autónomos/as, mutualistas y trabajadores/as asociados/as de cooperativas de trabajo social que cumplan los siguientes requisitos:

•    Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, desde 14 de marzo fecha en la que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo aquélla, de forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, que desarrollen una actividad de las relacionadas en el Anexo I del decreto-ley 9 de 2020 de 15 de abril (se adjunta más abajo), y que tengan domicilio social en Andalucía. También podrán solicitarla los/as socios/as trabajadores/as de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores/as por cuenta propia en el RETA.

•    Que no sean beneficiarias de la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

•    Que en el ejercicio fiscal de 2018 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no sea superior a tres veces el salario mínimo interprofesional para el año 2020 (39.900€) en caso de tributación individual y a cuatro veces dicha cuantía en el supuesto de tributación conjunta (53.200€). (Las personas que se han dado de alta desde el 1 de enero de 2019, no tienen que cumplir este requisito).
La solicitud de ayuda se presentará exclusivamente de forma telemática y el plazo de presentación se iniciará el día 17 de abril y hasta 15 días después de declararse finalizada la situación de estado de alarma o hasta el límite de la consignación presupuestaria.

Para más información sobre requisitos
y formas de tramitación pueden consultar la siguiente web habilitada por la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/medidas-covid19/pymes-autonomos.html