El Ayuntamiento informa sobre la moratoria del pago de la hipoteca

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El Ayuntamiento informa sobre la moratoria del pago de la hipoteca

26/03/2020

Una de las medidas sociales aprobadas por el gobierno central para paliar la situación económica de muchas familias generada por la crisis del Covid-19.

El Ayuntamiento de Gelves continúa en su empeño de informar a sus vecinos y vecinas de todas las medidas y recomendaciones relacionadas con la actual crisis del coronavirus. Entre estas medidas se encuentra la moratoria del pago de las hipotecas aprobada la semana pasada por el gobierno central. Nos referimos al Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Se trata de una moratoria que, suspende la deuda hipotecaria, inaplica la cláusula de vencimiento anticipado e inaplica a su vez los intereses moratorios. Todo ello durante los meses que dure esta situación. Esta medida podrá ser solicitada hasta en cinco supuestos diferentes, todos ellos descritos en el paquete de medidas.

Primero, podrá ser solicitada si se encuentra en los supuestos recogidos como situación de vulneración económica causada por el propio Covid-19. Es decir, todos aquellos trabajadores que hayan perdido su empleo, así como los autónomos que hayan tenido que cerrar su actividad con una pérdida en ventas o ingresos de al menos el 40%.

Así mismo se podrá solicitar en los casos en que los ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, no superen 3 veces el IPREM mensual, es decir, unos 1.613,52 euros.

Un límite que se incrementará en diferentes supuestos: crecerá en 53,78 euros por cada hijo a cargo (80,68 en caso de familias monoparentales) y también en 53,78 por cada miembro de la unidad familiar mayor de 65 años. Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de 2.151,36 euros, más las cantidades adicionales que correspondan por cada hijo a cargo.

Debido a lo completo del mundo hipotecario y las características especiales de cada caso, se aconseja consultar con la entidad bancaria con la que esté suscrita la mencionada hipoteca, donde atenderán las dudas que puedan surgir al respecto, e incluso con alguna gestoría o gabinete jurídico que pueda asesorar sobre estos temas.

Si el hipotecado sufre parálisis cerebral, tiene una enfermedad mental o discapacidad intelectual (con grado de discapacidad igual o superior al 33%) o discapacidad física o sensorial (con un grado de discapacidad igual o superior al 65%) o padece una enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de 2.698,20 euros.

Otro de los supuestos, el tercero, en el que podrá ser solicitada la moratoria, será en los casos que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos supongan el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. Así mismo, el cuarto supuesto exige una caída sustancial de los ingresos del núcleo familiar, concretamente, una caída de ventas de más del 40% cuando la carga hipotecaria sobre la renta familiar se multiplique por al menos 1,3.

El último supuesto es específico para fiadores, avalistas e hipotecantes con renuncia al beneficio de excusión, ya que podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal.

Formas de presentar esta moratoria

Debe solicitarse directamente a la entidad financiera. Acreditando la situación de desempleo o cese de la actividad; el número de miembros de la unidad familiar (ya sea el libro de familia o un certificado de empadronamiento); una acreditación de bienes de la unidad familiar en forma de una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar; la escritura de compraventa de la casa y de su préstamo hipotecario; y la declaración de discapacidad en los casos que sea pertinente.

Es necesario solicitar esta moratoria antes de los primeros 15 días después del fin de la vigencia del Real Decreto que accionó el Estado de Alarma, que de momento tiene vigencia de un mes, pero podrá prorrogarse. Así mismo, el plazo máximo de resolución será de quince días. Es decir, que si todo sigue así 15 días después del 11 de abril, aproximadamente 1 mes de plazo.

Otras opciones con la hipoteca

La primera opción es negociar con la entidad bancaria e intentar buscar la opción de un período de carencia, por el plazo que dure el estado de alarma, ya sea una carencia total o parcial, según las necesidades de cada situación. Esta opción, alivia las cargas hipotecarias pese a no estar dentro de los supuestos señalados en la medida.

Descargar Real Decreto (pdf)